Normativa para solicitar el AVAL de la Sociedad Española del Dolor (SED)
Preámbulo
La Sociedad Española de Dolor (SED) tiene entre sus objetivos contribuir a la mejora científica y formación continuada de sus asociados, así como promocionar y fomentar el progreso experimentado en la medicina del dolor, teniendo al paciente con dolor como su fin último.
En este sentido, todas las iniciativas no promovidas por la SED, públicas o privadas, personales o grupales que tengan como fin los anteriores objetivos, están en línea con los objetivos declarados de la SED, y por tanto la SED podrá en virtud de la presente normativa dar su apoyo, en forma de “Avales” o “Reconocimientos “como se recogerá más adelante.
Dado el carácter multidisciplinar de la Sociedad Española del Dolor y de su papel vertebrador en la medicina del dolor, el reconocimiento de actividades científicas o sociales está abierto a todos los profesionales, asociaciones o entidades relacionados con el ámbito del dolor o que contribuyan al mismo.
Las presentes normas están orientadas a ofrecer un instrumento para valorar el reconocimiento por la SED de aquellas actividades que reúnan los requisitos necesarios para promover dicha actividad.
Solicitud de Aval para la SED
El formulario de solicitud de aval por la Sociedad Española del Dolor (SED) se cumplimentará de forma online siguiendo estos pasos:
1. Descarga el formulario con la solicitud de aval.
2. Cumplimenta el formulario.
3. Guarda el formulario cumplimentado y remítenoslo por email a: secretaria@sedolor.es
Formulario Solicitud Aval SED
Normativa Avales SED
Logotipo SED
La presente normativa se acoge a los Estatutos Generales de la SED:
1.1. Cualquier acto formativo: curso, seminario, taller, master, etc.
1.2. Cualquier acto científico: congreso, reunión, simposio o jornada, etc.
1.3. Cualquier documento impreso: libro, revista, colección, monografía, etc.
1.4. Cualquier documento electrónico: página web, CD/ DVD, etc.
1.5. Cualquier elemento audiovisual: video, cinta de audio, set de diapositivas, etc.
1.6. Cualquier encuentro, acto social o campaña divulgativa realizada por cualquier medio de difusión.
1.7. Premios y distinciones.
1.8. Cualquier otra actividad o producto no contemplados entre los anteriores para el que se solicite el patrocinio de la SED.
2. Los dominios para los que se podrá otorgar un aval serán:
2.1. Científico: Congresos, reuniones, simposios, investigación, programas sanitarios, guías, consensos, actividades científicas o asistenciales en general, publicaciones en diferentes formatos, y cualquier otra actividad de similar formato y fines.
2.2. De formación: Cursos, talleres, formación continuada, becas, y cualquier otra actividad de similar formato y fines.
2.3. Social: Divulgativa, comunicación, escuela de pacientes, congresos de pacientes, actividades institucionales, actividades benéficas y de promoción de la salud, premios, y cualquier otra actividad de similar formato y fines.
3. Las actividades deberán ser de ofrecimiento público y abierto.
4. Las actividades deberán ser accesibles a los miembros de la SED.
1. No se otorgarán avales para actividades con promoción explicita o mayoritaria y única de productos sanitarios o farmacéuticos.
2. No se otorgaran avales si no hay implicación, colaboración o participación de miembros de la SED de forma adecuada en las actividades, al menos científicas y de formación.
3. No se otorgaran avales en actividades promovidas por otras Sociedades científicas si no existe una participación, o colaboración de la SED, a través de los órganos de su Junta Directiva y firma de un convenio o acuerdo específico.
4. No se otorgaran avales en actividades con Instituciones Sanitarias o Docentes si no existe una participación, o colaboración de la SED, y firma de un convenio o acuerdo específico.
5. No se otorgaran avales en actividades con la industria Farmacéutica o de productos sanitarios si no existe una participación o colaboración de la SED.
6. No se otorgaran avales en actividades que sean supongan un conflicto de intereses que menoscaben el desarrollo de los fines o actividades de la SED, o supongan una competencia desleal.
7. No se otorgaran avales en actividades semejantes a las que ya realiza la SED, y no participe como socio científico.
8. No se otorgaran avales a reuniones o publicaciones cuyo contenido este destinado a la promoción de actividades de asociaciones cuyos fines entren en conflicto con los fines fundacionales de la SED.
9. No se otorgaran avales a Reuniones o publicaciones cuyo contenido este destinado a promocionar conocimientos pseudocientíficos.
10. Las actividades avaladas por esta normativa en modo alguno podrán entrar en conflicto con las actividades institucionales organizadas o patrocinadas desde la Junta Directiva de la SED. Dentro de estas circunstancias están:
10.1. Coincidencia o proximidad en el tiempo con actividades institucionales, científicas o formativas, organizadas o patrocinadas por la SED.
10.2. Otro tipo de circunstancias, no especificadas que supongan un menoscabo de los intereses de la SED.
1. Dicho reconocimiento por la SED supone identificar la aportación de valor, interés, promoción, difusión o desarrollo de los aspectos, científico técnicos, de carácter formativo, divulgativo, de investigación, asistencial o social relacionado con el área de conocimiento del dolor o los pacientes que los sufren y en definitiva contribuir al progreso científico y sanitario en el campo de la medicina del dolor.
2. La denominación del aval será: Aval de reconocimiento de interés:
2.1. Aval de reconocimiento de interés científico.
2.2. Aval de reconocimiento de interés formativo.
2.3. Aval de reconocimiento de interés social.
3. La SED podrá otorgar la categoría de aval de excelencia a las anteriores si reúne los requisitos necesarios.
4. La SED podrá dar más de un reconocimiento si la actividad tiene más de un dominio.
5. El reconocimiento científico se limita a avalar el valor e interés y de una actividad.
6. Debe ser solicitado personalmente por el responsable científico o el organizador de la actividad.
7. En el caso de que el organizador sea una empresa, asociación o institución, la solicitud deberá ser tramitada a través de un representante debidamente acreditado.
8. Debe ser solicitado para un solo evento.
9. La concesión de la acreditación científica se realiza para un solo evento y en modo alguno presupone la concesión del mismo a ediciones posteriores del mismo, que deberá ser solicitado nuevamente de manera individual.
10. Todas las actividades de los Grupos de trabajo de la SED, que sean susceptibles de obtener un Aval de Reconocimiento tendrán que cumplir las mismos requisitos.
1. Las puntuaciones de evaluación son máximas (ver artículo 9).
2. Supone una aportación trascendente para la SED, sus socios o los pacientes o el campo de la Medicina del Dolor.
3. Por criterios adicionales que determine la Junta Directiva de la SED en cada caso.
1. Nombre y/o razón social del organizador.
2. Tipo aval solicitado para la ACTIVIDAD: científico, formativo, social.
3. Contenidos.
4. Objetivos planteados.
5. Metodología de la ACTIVIDAD.
6. Profesionales, personas o colectivos a quienes va dirigido.
7. Programa completo la ACTIVIDAD en formato electrónico.
8. Fechas previstas para la realización.
9. Lugar (dirección completa) donde se realizará la ACTIVIDAD.
10. Nombre de los intervinientes en el acto, con referencia a su ocupación y lugar de trabajo.
11. Existencia (o no) de cualquier otra acreditación oficial y Certificado que lo acredite en su caso.
12. Horas de duración (o de acreditación) de la ACTIVIDAD, especificando el desglose de horas teóricas y/o prácticas si existiesen.
13. Indicar si hay patrocinio o no por Casas Comerciales y/o si son estas las que desarrollan la ACTIVIDAD.
14. Memoria Económica con el presupuesto detallado económico, señalando los costes por partidas y el coste total de la ACTIVIDAD.
2. La solicitud deberá ir dirigida a la atención de la Junta Directiva de la SED.
2. Una vez concedido el mismo, se deberá abonar la tasa correspondiente en criterio de TASA DE ADJUDICACIÓN DE AVAL (Ver tabla de tasas).
3. La exención de tasas de tramitación es graciable y deberá ser justificada adecuadamente.
4. En el caso de que el promotor de la ACTIVIDAD sea socio colaborador de la SED, se podría contemplar un tratamiento diferencial en alguno/s de los punto/s anteriores, siguiendo en todo caso el contrato marco firmado entre el colaborador y la SED.
2. Ante la solicitud de Aval, la SED se compromete a estudiar la solicitud y contestar a la misma en un plazo no superior a 15 días hábiles (tras la entrega de toda la información requerida).
1. Pertinencia de la ACTIVIDAD. Grado de necesidad de la misma.
Nula =1.
Escasa=2.
Aceptable=3.
Alta=4.br/> Muy elevada=5<.br/>
2. Valor la ACTIVIDAD. Aspectos relacionados con calidad, avance, componte curricular, formación continuada, progreso científico y actualidad:
Nula =1.
Escasa=2.
Aceptable=3.
Alta=4.
Muy elevada=5.
3. Difusión la ACTIVIDAD. Relacionada con la magnitud del efecto, número de receptores, socios de la SED participantes, accesibilidad, difusión general:
Nula =1.
Escasa=2.
Aceptable=3.
Alta=4.
Muy elevada=5.
La difusión a través de la página WEB o correo electrónico a los socios de la SED otorgara al menos 1 punto adicional.
4. Participación de la SED o grupos de trabajo o Socios de la SED en la ACTIVIDAD:
Nula =1.
Escasa=2.
Aceptable=3.
Alta=4.
Muy elevada=5.
Será necesaria una puntuación mínima de 13 puntos para conceder el aval de reconocimiento. Este podrá ser otorgado o denegado en base a la puntuación obtenida y los criterios generales establecidos.
1. Otorgar un certificado de concesión del AVAL de Reconocimiento y los términos de la misma,
2. Permitir la utilización del Logotipo de la SED con su texto en los programas, posters, folletos de propaganda y demás soportes propios de la ACTIVIDAD.
3. El logo de la SED irá siempre acompañado del texto: Aval de reconocimiento de interés en el dominio correspondiente.
4. Indicar en los mismos que la ACTIVIDAD está avalado por la SED.
5. Si lo solicita, y con el correspondiente pago de Tasas complementarias: dar publicidad de la ACTIVIDAD a través de su Revista o de su página Web.
6. Publicitar la ACTIVIDAD en la página web en un plazo no mayor de 15 días hábiles, si así lo solicita y abona las Tasas correspondientes complementarias. El EVENTO estará publicitado hasta la realización del mismo nunca superando los 3-6 meses.
7. Publicitar la ACTIVIDAD con un banner en la página web en un plazo no mayor de 9 días hábiles, si así lo solicita y abona las Tasas correspondientes complementarias. La ACTIVIDAD estará publicitado hasta la realización del mismo, nunca superando los tres meses.
8. Realizar un envío de correos ordinarios a los socios, publicitando el evento, si así lo solicita y abona las Tasas correspondientes complementarias.
9. Realizar un envío de correos electrónicos (hasta dos por socio) a los socios, publicitando el evento, si así lo solicita y abona las Tasas correspondientes complementarias.
10. El Logotipo y texto que se podrá adjuntar al programa, posters y folletos de la actividad es el siguiente:
Texto: AVAL de reconocimiento de interés…
2. En el caso de que la ACTIVIDAD sea un libro, CD/DVD, video, monografía, revista o similar, las entidades patrocinadoras se comprometen a enviar a la SED un número de ejemplares para su biblioteca, que será especificado en la memoria.
3. En el caso de que la ACTIVIDAD sea un premio o distinción, las entidades patrocinadoras se comprometen a enviar una réplica o copia a la SED si fuera solicitado. Si para esta ACTIVIDAD fuera necesaria la concurrencia de un jurado, la SED deberá de ser consultada para el nombramiento de al menos uno de sus miembros. En el acto de entrega del premio o distinción deberá estar presente un representante de la SED que será nombrado por la Junta Directiva.
4. En el caso de que la ACTIVIDAD sea un congreso, reunión, jornada o similar, las entidades, colectivos o personas organizadoras se comprometen a que un representante de la SED nombrado por la Junta Directiva, esté presente en el acto de la presentación de la ACTIVIDAD, de común acuerdo con la organización.
5. El receptor se compromete a comunicar y esperar a recibir la aprobación de la SED en los siguientes aspectos:
5.1. Lugar donde se ubicará el logotipo (en anuncios, programas, productos,…).
5.2. Boceto completo de la página donde se ubicará el logotipo.
5.3. Nombre, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona designada como contacto de la ACTIVIDAD (para dirigir posibles aclaraciones o la respuesta definitiva a la solicitud).
2. Cualquier patrocinio deberá ser aprobado por Comisión de Avales, junto con el Secretario y Presidente.
2. El Presidente de la Junta Directiva de la SED, en su informe anual en el Asamblea de la Sociedad, dará cuenta de todos los eventos patrocinados por la SED.
2. Contra la resolución del comité de evaluación no se contempla recurso alguno.
2. No se permite la difusión ni preaviso de solicitud del Aval de la SED, sin la previa concesión. La utilización o difusión del aval o su preaviso de solicitud sin estar aprobado, supondrá la posibilidad de medidas disciplinarias para los miembros de la SED, y de posibles acciones legales hacia los responsables.
3. El incumplimiento o variación de los requisitos aprobados en la concesión de un aval podrá ser causa de denegación de solicitudes de aval para peticiones posteriores.
2. Las modificaciones establecidas no tendrán carácter retroactivo y solo serán efectivas a partir de la fecha de aprobación del nuevo documento.
3. Se asume que aquellas ACTIVIDADES que lograron el aval de la SED con anterioridad a la fecha de aprobación de las modificaciones no serán afectados por estas.